Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 106 de 3/12/1991
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1991/106/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Versión: 25/11/1991
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 25/11/1991
Estado actual: Disposición vigente
El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), regula la provisión de puestos de trabajo en Centro Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. Su artículo 17 establece los requisitos específicos para cada puesto de trabajo.
El Real Decreto 1664/1991, 8 de noviembre (BOE del 22), modifica algunos artículos del anterior, y más concretamente el 17 en el que se establece la prioridad, al menos anual, de Convocatorias para el reconocimiento de habilitaciones y se modifican los requisitos exigidos para los puestos de trabajo de Educación General Básica, Filología; Lengua Castellana, y de Educación General Básica, Area de Educación Física.
En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:
1º Podrán participar en esta Convocatoria para el reconocimiento de habilitaciones:
a) Todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que se hallen en cualquier situación administrativa- servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Comunidades Autónomas, excedencia en sus diversas modalidades y suspensión de funciones- que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la modificación efectuada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22) en alguna especialidad para las que no se habilitaron por Orden de 15 de noviembre, ni por la Orden de 19-10-90 de Convocatoria del Concurso de Traslados, bien por no reunir los requisitos a esas fechas, o por no aportar la documentación correspondiente a esos efectos.
No están legitimados a participar, por este apartado, los Maestros aludidos en el punto cuarto de esta Orden.
b) Todos los Maestros que superaron las oposiciones de 1990 y que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el precitado artículo 17, además de la especialidad de ingreso, que se les certificará de oficio.
2º Los Maestros a que se refiere el punto primero, deberán acompañar a la solicitud conforme al modelo de Anexo I, algunos de los siguientes documentos:
–Fotocopia Compulsada del Título Académico, o en su defecto, resguardo de haber abonado los derechos del mismo, de los recogidos en el artículo 17 de los Reales Decretos 895/1989, de 14 julio y 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22) (citados).
–Fotocopia compulsada de los diplomas y de cuantos certificados y cursos de especialización, están homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para el reconocimiento de habilitaciones, bien organizados por el mismo o por las Comunidades Autónomas con competencia en educación.
–Certificación Académica expedida por la Secretaría de la Facultad o de la Escuela Universitaria, donde se especifiquen los cursos aprobados.
3º Los Maestros a que se refiere la Disposición Final Tercera del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que no participaron en la Convocatoria de Habilitaciones, regulado por dicha Orden, podrán efectuar la opción en ella contenida con ocasión de la presente Convocatoria.
Para ello deberán acompañar a su solicitud, conforme al modelo de Anexo I, el modelo de Anexo II y deberán aportar documentación acreditativa (Título Académico o certificación de estudios) de haber cursado planes de estudios anteriores a 1967.
4º Los Maestros que obtuvieron la habilitación en Filología; Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o Ciencias Sociales, acogiéndose a la Disposición Final Tercera del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, desarrollada en el artículo 4º de la Orden de esta Consejería de 15-11-1989 (BOJA del 15 de diciembre), no podrán repetir la opción que fue «definitiva», ni obtener nueva habilitación.
Podrán solicitar nueva habilitación en el caso de haber cumplido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 17, con posterioridad a la fecha de convocatoria de la citada Orden, siempre que presenten la correspondiente documentación acreditativa.
5º Los Maestros de la 1ª a 9ª promoción, ambas inclusive, a que alude la Disposición Final Cuarta, del Real Decreto 895/1989, que no efectuaron la opción en ella contemplada, recogida en el artículo 5º de la Orden 15-11-1989, podrán efectuarla con motivo de la presente Convocatoria.
Para ello deberán acompañar a su solicitud, conforme al modelo de Anexo I, el modelo de Anexo III.
En el caso de que solicite habilitación en algún idioma moderno, deberán acompañar certificación de estudios que acredite haber cursado en la Carrera, el idioma por el que se opta.
6º Las solicitudes de acuerdo con el modelo de instancia recogida en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7º Plazo de Solicitudes. Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8º Estudiadas las solicitudes, la Dirección General de Personal, remitirá en su caso a los interesados, el Certificado de Habilitaciones correspondiente.
9º Los Maestros que vayan a solicitar habilitación para la presente convocatoria y deseen participar en el próximo Concurso de Traslados (Curso 91/92), por las especialidades solicitadas, deberán acompañar a su instancia de petición en el citado concurso, el modelo de Anexo que, a tal efecto, se confeccione en dicha Orden de Convocatoria.
La Administración, en caso de que no procedan las habilitaciones en las especialidades solicitadas, anulará las peticiones correspondientes a las mismas.
10 Se faculta a la Dirección General de Personal de esta Consejería para el desarrollo de la presente Orden.
11 Contra la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, previo al Contencioso- Administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Este documento no tiene validez jurídica